Admiten amparo del Sindicato Nacional Minero contra proceso de titularidad sindical en Camino Rojo

Un juez de distrito en materia laboral admitió a trámite la demanda de amparo promovida por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana en contra del proceso de titularidad del contrato colectivo de trabajo realizado en la mina Camino Rojo, ubicada en Zacatecas y operada por la empresa Orla Mining.

La organización sindical, encabezada por Napoleón Gómez Urrutia, busca que se revisen las actuaciones relacionadas con la consulta realizada en noviembre de 2024, mediante la cual se definió la representación sindical de los trabajadores del centro minero.

De acuerdo con el sindicato, durante el procedimiento se presentaron condiciones que afectaron el desarrollo de la votación. La organización sostuvo que previamente había advertido al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos sobre un entorno de presión e intimidación que, a su juicio, impedía garantizar condiciones adecuadas para la realización de la consulta.

El recurso de amparo argumenta que la autorización del proceso vulneró disposiciones previstas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), así como diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo relacionados con la libertad sindical y la protección de los derechos de los trabajadores.

Entre los elementos citados por el Sindicato Nacional Minero se encuentra la resolución emitida en marzo de 2026 por el panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC, en la que se concluyó que existió una denegación de derechos en la mina Camino Rojo. En dicho informe se señaló que, aun cuando se implementaron mecanismos para garantizar el voto libre y secreto, persistió un entorno derivado de amenazas y presiones que pudo influir en el resultado de la consulta.

La organización sindical también cuestionó que las autoridades laborales analizaran por separado los hallazgos del mecanismo internacional y el procedimiento de titularidad del contrato colectivo, pese a que ambos se encuentran relacionados con los mismos hechos.

Con la admisión de la demanda, corresponderá al Poder Judicial analizar los argumentos presentados por el sindicato y determinar si el procedimiento impugnado se ajustó al marco legal aplicable en materia laboral y de libertad sindical.

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