Ciudad de México / Washington, marzo de 2026.
Un panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) concluyó que en la mina Camino Rojo, operada por Orla Mining en Zacatecas, se cometió una “grave denegación de derechos laborales”, al acreditarse interferencia patronal en la vida sindical, así como actos de intimidación y coerción hacia los trabajadores.
La resolución, derivada de una queja presentada por el gobierno de Estados Unidos en diciembre de 2024, señala que la empresa favoreció a un sindicato considerado de su preferencia —el Sindicato Minas— en detrimento del sindicato titular en ese momento, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana.
Interferencia sindical y clima de intimidación
De acuerdo con el panel establecido bajo el Anexo 31-A del T-MEC, la mina Camino Rojo incurrió en prácticas que interfirieron directamente en la libertad de asociación y negociación colectiva, incluyendo acciones orientadas a promover la desafiliación de trabajadores del sindicato Los Mineros para integrarlos al sindicato respaldado por la empresa.
El informe destaca que estas acciones estuvieron acompañadas de actos de coacción, amenazas y despidos arbitrarios, lo que generó un entorno de temor entre los trabajadores, inhibiendo su capacidad de elegir libremente su representación sindical.
El panel incluso calificó a la empresa como el “principal promotor de la denegación de derechos”, subrayando que su actuación se agravó por el contexto de inseguridad en la zona, al considerar que tenía conocimiento de la presencia del crimen organizado y, aun así, no garantizó condiciones adecuadas para proteger a los trabajadores.
Medidas correctivas: desde disculpas públicas hasta reinstalaciones
Como parte de las acciones para remediar las violaciones detectadas, el panel propuso una serie de medidas que incluyen:
- Emisión de una disculpa pública
- Garantías de neutralidad sindical
- Reinstalación e indemnización a trabajadores afectados
- Implementación de políticas de “tolerancia cero”
- Capacitación en derechos laborales
- Refuerzo de medidas de seguridad
- Acceso pleno del sindicato afectado a las instalaciones
Estas medidas buscan restablecer condiciones que permitan el ejercicio efectivo de los derechos colectivos dentro de la mina.
México rechaza interpretación del panel, pero defiende sus acciones
En respuesta, el Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), expresó su desacuerdo con diversos elementos de la resolución, al considerar que el panel excede los alcances del T-MEC, particularmente en materia de estándares probatorios y atribución de responsabilidades.
No obstante, destacó que el fallo también contiene elementos favorables al Estado mexicano, como el rechazo a la solicitud de Estados Unidos de invalidar la votación sindical realizada en noviembre de 2024, en la cual resultó ganador el sindicato denominado Beneficio de Minas.
El panel determinó que no tiene facultades para modificar resoluciones judiciales mexicanas, por lo que cualquier impugnación al proceso de titularidad deberá resolverse en tribunales nacionales.
La STPS defendió la actuación del Estado, asegurando que se llevaron a cabo investigaciones exhaustivas, inspecciones laborales, entrevistas y capacitaciones entre 2024 y 2025, con participación de instancias como el Poder Judicial, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la Organización Internacional del Trabajo.
Asimismo, reiteró que México mantiene su compromiso con la libertad sindical y la negociación colectiva, al tiempo que subrayó la necesidad de que el mecanismo se aplique con “sensatez, equilibrio y respeto a la soberanía nacional”.
FNSI respalda postura de México y pide revisar el mecanismo
Por su parte, la Federación Nacional de Sindicatos Independientes (FNSI) respaldó la postura del Gobierno mexicano y coincidió en que el panel realiza una interpretación que rebasa el texto del T-MEC, particularmente en aspectos como los estándares probatorios y la atribución de responsabilidades.
La organización sindical celebró que el panel rechazara la solicitud de anular la votación de titularidad del contrato colectivo, en la que resultó ganador el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas de la República Mexicana, al reconocer que cualquier revisión debe resolverse en tribunales mexicanos.
Asimismo, destacó que las autoridades laborales mexicanas realizaron múltiples acciones de verificación en la mina, incluyendo inspecciones, entrevistas y capacitaciones en materia de libertad sindical, sin que —según su posicionamiento— se generaran reportes de inconformidad por parte de los trabajadores.
La FNSI reiteró su compromiso con el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo y de los convenios internacionales en materia laboral, al tiempo que hizo un llamado al Gobierno Federal para impulsar una revisión integral del Anexo 31-A del T-MEC, con el objetivo de garantizar mayor equidad, transparencia y legitimidad en la aplicación del mecanismo.
Un caso emblemático que tensiona el alcance del T-MEC
El caso de Camino Rojo se perfila como uno de los más relevantes dentro del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, al poner a prueba sus alcances frente a las facultades de las instituciones nacionales.
Mientras que para Estados Unidos la resolución confirma la utilidad del mecanismo para evitar ventajas competitivas derivadas de violaciones laborales, en México el caso abre un debate sobre los límites de su aplicación, la soberanía en materia laboral y el equilibrio entre supervisión internacional y jurisdicción interna.


