Nuevo acuerdo prohíbe otorgar permisos ambientales para proyectos mineros en ANP y refuerza la aplicación de la reforma minera
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un nuevo acuerdo que fortalece las restricciones para las actividades de exploración y explotación minera dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de competencia federal.
El acuerdo establece que las personas servidoras públicas de la Semarnat no podrán otorgar autorizaciones ambientales para proyectos de exploración, explotación o beneficio de minerales en estas zonas protegidas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Asimismo, precisa que esta prohibición también aplica a los titulares de concesiones mineras otorgadas antes de la reforma a la Ley Minera del 8 de mayo de 2023, siempre que pretendan desarrollar proyectos dentro de Áreas Naturales Protegidas y requieran una autorización en materia de impacto ambiental.
La dependencia recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el título de concesión minera y la autorización ambiental son procedimientos independientes y sucesivos, por lo que contar con una concesión no otorga automáticamente el derecho a explotar un yacimiento sin cumplir previamente con la legislación ambiental.
El acuerdo también establece que cualquier solicitud de evaluación de impacto ambiental relacionada con proyectos mineros en estas zonas deberá ser notificada de inmediato a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), organismo que emitirá un dictamen técnico vinculante para determinar si el proyecto afecta o no un área protegida.
Además, la Semarnat reiteró la prohibición de autorizar la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en Áreas Naturales Protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales, debido a los riesgos que representan para la salud y el medio ambiente.
El nuevo acuerdo también obliga a las autoridades ambientales a vigilar que los concesionarios implementen programas de restauración ambiental antes, durante y después de las actividades mineras, conforme a las disposiciones establecidas en la reforma minera.
La medida forma parte de la política del Gobierno Federal para fortalecer la protección de los ecosistemas y garantizar que el desarrollo de proyectos mineros se realice bajo un mayor control ambiental y regulatorio.


