Zacatecas, Zac.- Una publicación difundida en redes sociales por la Sección 343 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, en la que se señala que esa organización puede postular directamente a trabajadores para ingresar a laborar en la mina La Colorada, ha generado cuestionamientos entre especialistas en derecho laboral sobre su posible compatibilidad con los principios de libertad sindical reconocidos por la legislación mexicana y los convenios internacionales ratificados por México.
La imagen, que acompaña esta publicación, corresponde al mensaje difundido por la Sección 343, donde se hace referencia al supuesto esquema de contratación.
De acuerdo con especialistas consultados, este tipo de mensajes podría interpretarse como contrario a los principios establecidos en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protegen la libertad de asociación y prohíben cualquier forma de discriminación derivada de la afiliación sindical.
El Convenio 87 reconoce el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales y afiliarse libremente a la organización de su elección, sin injerencias externas. Por su parte, el Convenio 98 protege a los trabajadores contra actos de discriminación relacionados con su afiliación sindical y establece que el acceso al empleo no debe condicionarse a la pertenencia o no a un sindicato.
Asimismo, especialistas señalaron que la Ley Federal del Trabajo reconoce la libertad de contratación y de afiliación sindical. En ese sentido, corresponde a las empresas decidir la contratación de personal, mientras que los sindicatos ejercen la representación colectiva de los trabajadores mediante la negociación del Contrato Colectivo de Trabajo, sin que ello implique una facultad exclusiva para controlar el ingreso de nuevos empleados.
Desde esa perspectiva, indicaron que cualquier comunicación que pudiera interpretarse como un condicionamiento del acceso al empleo a través de una organización sindical podría abrir un debate jurídico sobre el alcance de los derechos de libertad sindical previstos tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales suscritos por México.
Hasta el momento de esta publicación, el Sindicato Nacional Minero no ha emitido un posicionamiento adicional respecto al alcance del mensaje difundido por la Sección 343.


