El Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México determinó negar el amparo que solicitó el Sindicato Minero en contra del archivo del emplazamiento a huelga, validando el no haberle dado trámite al mismo, por considerar que se encontraban suspendidas las labores en forma previa a la fecha del anuncio oficial del estallamiento de huelga.
A través de un comunicado, ArcelorMittal dio a conocer que el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México, determinó no dar trámite y archivar un nuevo emplazamiento a huelga que presentó el propio Sindicato Minero, al demostrar el paro ilegal de labores.
Con el objetivo de justificar la toma ilegal de las instalaciones de la empresa ArcelorMittal México que se originó desde el 24 de mayo, el Sindicato Minero presentó emplazamiento a huelga ante la autoridad laboral, mismo que fue notificado a la empresa hasta el 30 de mayo, señalando el Juez el estallamiento hasta el 11 de junio.
El 8 de junio, tras verificar la forma en que fueron tomadas las instalaciones de la siderúrgica y comprobar que no se respetaron las determinaciones judiciales, el Juez del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México ordenó archivar los procedimientos de huelga 770/2024 y 771/2024, de la mina y la planta siderúrgica, respectivamente.
No conforme con lo anterior, el Sindicato Minero presentó una demanda de amparo en contra de la orden de archivo del procedimiento de huelga decretado por la autoridad judicial, del que le tocó conocer al Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México con número de expediente 1702/2024-III.
En la demanda de amparo, el Sindicato trató de desacreditar al actuario que acudió a la fuente de trabajo en Lázaro Cárdenas y quien dio fe que las instalaciones estaban tomadas; y confirmó la restricción violenta de los accesos que la colocación de las banderas rojinegras no era válida para considerar que la empresa estaba en huelga oficialmente.
El Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, el día de ayer, volvió a negar la razón al sindicato Minero, negando el amparo y protección que había solicitado.
Esta sentencia, fortalece una vez más la postura de la siderúrgica en la que afirma que las conductas que han transcurrido y se mantienen hasta hoy, consisten en un secuestro de las instalaciones por parte de los trabajadores inconformes y el sindicato que los representa para obligar a la empresa pague a los trabajadores montos excesivos no establecidos en la ley.
Con la negativa del amparo y sin el emplazamiento oficial de huelga, se reitera que los trabajadores y su sindicato están llevando a cabo una suspensión de labores ilícita y sin fundamento ni motivo legal.
También constituye un motivo legal para que se dé una causa de fuerza mayor y, por lo tanto, la terminación definitiva de la relación colectiva e individual de trabajo, proceso que se encuentra en trámite ante los Tribunales Colectivos de Trabajo en la CDMX, quienes en breve dictarán la resolución respectiva, la que, de ser positiva, extingue el CCT y termina los contratos y relaciones con todos y cada uno de los trabajadores.